Fiscalidad

Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas: plazos y requisitos (art. 80 LIVA)

Si un cliente no paga, puedes modificar la base imponible y recuperar el IVA ingresado. Plazos de 6 meses o 1 año, el requerimiento necesario y la comunicación a la AEAT.

Por el equipo de Nemexio · · 5 min de lectura

Requisitos

  • Que haya transcurrido el plazo de 6 meses o 1 año desde el devengo del IVA [1].
  • Que la operación se haya facturado y registrado en plazo [1].
  • Que el destinatario sea empresario o profesional o, si es particular, que la base imponible supere 50 € [1].
  • Que hayas reclamado el cobro por vía judicial o requerimiento notarial [1].

El plazo para modificar

Dispones de seis meses desde que termina el plazo de 6 meses o 1 año para emitir la factura rectificativa y enviarla al cliente [1].

Después debes comunicarlo a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la emisión de la rectificativa, a través de su sede electrónica [2].

Si el cliente paga después

Si cobras total o parcialmente tras la modificación, debes volver a declarar el IVA correspondiente a lo cobrado [1].

Prevenir antes que recuperar

Recuperar el IVA exige trámites y adelantar tiempo. Un seguimiento sistemático de las facturas vencidas, con recordatorios desde el primer día de retraso, reduce el número de facturas que llegan a este punto.

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Fuentes

  1. [1]BOE — Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 80
  2. [2]Agencia Tributaria — Modificación de la base imponible por créditos incobrables

Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Para un caso concreto, consulta a un profesional.

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