Ley de morosidad
Plazo legal de pago de facturas entre empresas en España: 30 o 60 días (Ley 3/2004)
La Ley 3/2004 fija 30 días como plazo de pago por defecto y 60 días como máximo pactable entre empresas. Cuándo empieza a contar, qué cláusulas son nulas y qué hacer si un cliente se pasa.
Por el equipo de Nemexio · · 5 min de lectura
A quién se aplica
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplica a los pagos entre empresas y entre empresas y la Administración [1]. No se aplica a las ventas a consumidores particulares.
Los autónomos que facturan a otras empresas están incluidos: a efectos de la ley, son empresas [1].
El plazo por defecto: 30 días
Si el contrato no dice nada, el cliente debe pagar en los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, incluso si recibió la factura antes [1].
Si la ley o el contrato prevén un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios, este no puede durar más de 30 días, y el plazo de pago empieza a contar cuando termina [1].
El máximo pactable: 60 días
La reforma introducida por la Ley 11/2013 limita el plazo pactado a un máximo de 60 días naturales [1]. Es un límite imperativo: una cláusula que lo supere, o que excluya los intereses de demora, se considera abusiva y es nula [1].
Las facturas agrupadas también tienen límite: puedes agruparlas en un periodo de hasta 15 días, y el plazo se calcula desde la fecha de la factura agrupada [1].
Qué hacer cuando el cliente se pasa del plazo
- Envía un recordatorio cortés con el número de factura, el importe y la fecha de vencimiento.
- Si el retraso continúa, recuerda que la ley te permite reclamar intereses de demora y 40 € por costes de cobro sin necesidad de aviso previo [1].
- Si no hay respuesta, el procedimiento monitorio permite reclamar la deuda por vía judicial de forma sencilla [2].
Ley Crea y Crece: el régimen sancionador pendiente
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, prevé un régimen sancionador para las empresas que incumplan los plazos legales de pago [3]. Hasta su desarrollo completo, la herramienta principal del acreedor sigue siendo reclamar intereses y costes de cobro.
Fuentes
- [1]BOE — Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto consolidado)
- [2]BOE — Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 818 (proceso monitorio)
- [3]BOE — Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Para un caso concreto, consulta a un profesional.