Cobro de facturas

Cómo reclamar una factura impagada en España: del recordatorio al procedimiento monitorio

Los pasos para cobrar una factura impagada: recordatorios, requerimiento formal y procedimiento monitorio, que no tiene límite de importe y no exige abogado por debajo de 2.000 €.

Por el equipo de Nemexio · · 6 min de lectura

1. Recordatorios amistosos

El primer paso es siempre un recordatorio con la referencia de la factura, el importe, la fecha de vencimiento y un medio de pago sencillo. Muchos retrasos son olvidos o facturas que no llegaron a la persona correcta.

Una secuencia de dos a cuatro recordatorios espaciados, con tono neutro, resuelve la mayor parte de los casos sin dañar la relación comercial.

2. Requerimiento formal

Si no hay respuesta, envía un requerimiento por un medio que deje constancia (burofax o email certificado) indicando el importe, los intereses de demora y la indemnización de 40 € que permite la Ley 3/2004 [2].

Este requerimiento también es útil si después quieres recuperar el IVA de la factura impagada [3].

3. El procedimiento monitorio

Se presenta ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, con un formulario y el documento que acredite la deuda, como la factura o el albarán firmado [1].

El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días. Si no hace ninguna de las dos cosas, se dicta decreto y puedes pedir la ejecución [1]. Si se opone, el asunto pasa a juicio verbal u ordinario según la cuantía [1].

Qué no hacer

  • No amenaces con listas de morosos o con acciones que no vas a emprender.
  • No añadas intereses ni recargos a clientes particulares: la Ley 3/2004 solo se aplica entre empresas [2].
  • No sigas reclamando si el cliente discute el trabajo de buena fe: resuelve primero el desacuerdo.
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Fuentes

  1. [1]BOE — Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 818 (proceso monitorio)
  2. [2]BOE — Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad
  3. [3]BOE — Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 80

Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Para un caso concreto, consulta a un profesional.

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