Cobro de facturas

Modelos de email para recordar el pago de una factura vencida (y cuándo enviar cada uno)

Cuatro modelos de email de recordatorio de pago en español, del aviso amable al último recordatorio, con la cadencia recomendada y lo que debes y no debes incluir.

Por el equipo de Nemexio · · 8 min de lectura

Por qué los recordatorios funcionan

La mayoría de las facturas vencidas no se pagan por olvido, por falta de información o porque la factura no llegó a la persona que aprueba los pagos. Un recordatorio claro, enviado en el momento adecuado, resuelve una gran parte de los retrasos sin necesidad de llamadas incómodas ni medidas formales.

La clave está en la regularidad. Las empresas que reclaman desde el primer día de retraso, con una secuencia predecible, transmiten a sus clientes que sus facturas se vigilan. Las que reclaman de forma esporádica acaban al final de la cola de pagos.

Qué debe incluir siempre un recordatorio

  • Asunto claro: «Factura n.º 2026-118 vencida el 15/09 – [Tu empresa]».
  • Identificación del remitente: nombre de la empresa, NIF y datos de contacto.
  • Datos de la factura: número, fecha, concepto, importe y vencimiento.
  • Forma de pago: IBAN y, si es posible, un enlace de pago con tarjeta.
  • Una vía para resolver problemas: «si hay algún error en la factura, respóndenos a este email».
  • La factura adjunta o un enlace para descargarla.

Modelo 1: aviso amable (día 1–3 tras el vencimiento)

Asunto: Factura n.º [X] vencida el [fecha]

«Hola, [nombre]: Te escribimos para recordarte que la factura n.º [X], por importe de [importe] €, correspondiente a [concepto], venció el [fecha]. Es posible que ya esté en trámite; si es así, no hace falta que hagas nada. Si no, puedes pagarla mediante transferencia a [IBAN] o desde este enlace: [enlace]. Si hay cualquier problema con la factura, respóndenos a este email y lo revisamos. Gracias, [firma]».

Modelo 2: seguimiento (día 10–15)

Asunto: Segundo aviso – Factura n.º [X] pendiente

«Hola, [nombre]: Seguimos sin tener constancia del pago de la factura n.º [X], de [importe] €, vencida el [fecha]. Te agradeceríamos que nos indicases una fecha prevista de pago o que la abonases a través de [enlace]. Si la factura no ha llegado a la persona adecuada, ¿podrías indicarnos a quién debemos enviarla? Un saludo, [firma]».

Modelo 3: recordatorio con referencia legal (día 25–30, solo empresas)

Asunto: Factura n.º [X] – [días] días de retraso

«Estimados señores: La factura n.º [X], por importe de [importe] €, continúa pendiente de pago desde el [fecha]. Les recordamos que, conforme a la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, las cantidades vencidas devengan intereses de demora y una indemnización de 40 € por costes de cobro [1]. Para evitarlo, les rogamos que procedan al pago en los próximos 7 días a través de [enlace] o mediante transferencia a [IBAN]. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración. Atentamente, [firma]».

Modelo 4: último recordatorio antes de la vía formal

Asunto: Último aviso – Factura n.º [X]

«Estimados señores: A pesar de nuestras comunicaciones anteriores, la factura n.º [X] sigue pendiente. Les informamos de que, si no recibimos el pago o una propuesta de calendario antes del [fecha], valoraremos las vías de reclamación que la ley nos permite, como el procedimiento monitorio [4]. Preferimos resolverlo de forma amistosa, por lo que les invitamos a contactarnos. Atentamente, [firma]».

Usa este modelo solo si realmente tienes intención de dar el siguiente paso. Anunciar medidas que no vas a tomar resta credibilidad a todos tus recordatorios futuros.

Cadencia recomendada

Para clientes empresa, una secuencia de tres a cuatro recordatorios, separados entre 7 y 15 días, suele ser un buen equilibrio. Para clientes particulares, es prudente limitarse a tres recordatorios con al menos 10 días entre ellos y sin referencias a intereses de la Ley 3/2004, que no se aplica a consumidores [1].

Envía los emails en días laborables y a primera hora de la mañana, cuando los equipos de administración revisan el correo. Si el cliente responde con una promesa de pago, pausa la secuencia hasta esa fecha.

Qué no incluir

  • Amenazas de listas de morosos sin cumplir los requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD [3].
  • Recargos no pactados o intereses no aplicables.
  • Copias a terceros ajenos a la relación comercial.
  • Expresiones ofensivas o insinuaciones sobre la solvencia o la honradez del cliente.
  • Información confidencial de otros clientes en el mismo email.

Recordatorios y protección de datos

Enviar recordatorios de pago a un cliente se basa, normalmente, en la ejecución del contrato o en el interés legítimo del acreedor, conforme al Reglamento General de Protección de Datos [5]. Aun así, debes usar los datos de contacto proporcionados para la relación comercial, no recopilar datos de terceros y conservar los registros solo el tiempo necesario.

Si un proveedor como Nemexio envía los emails en tu nombre, actúa como encargado del tratamiento y debe existir un contrato de encargo que cumpla el artículo 28 del RGPD [5].

Automatizar sin perder el tono humano

Escribir y enviar estos emails a mano para cada factura es lo que hace que muchas empresas dejen de reclamar. Una herramienta de recordatorios automáticos envía la secuencia adecuada en el momento adecuado, se detiene sola cuando la factura se cobra y deja un historial de todo lo enviado.

En Nemexio, validas las plantillas y la cadencia antes de activar los envíos, y puedes añadir una frase personal a todos los recordatorios. Los emails salen con el nombre de tu empresa e incluyen un enlace para que el cliente comunique cualquier problema.

Conclusión

Un recordatorio bien escrito es la herramienta de cobro más barata y eficaz que existe. Concreto, educado y enviado a tiempo, consigue que la mayoría de clientes paguen sin conflicto. Reserva las medidas formales para los pocos casos en que la secuencia no funcione.

El asunto del email: la parte más importante

Muchos recordatorios no se pagan porque ni siquiera se abren. El asunto debe permitir al cliente saber, sin abrir el email, de qué se trata y que requiere una acción: el número de factura, la fecha de vencimiento y el nombre de tu empresa. Evita asuntos genéricos como «Aviso» o «Importante», que se confunden con publicidad o con correos fraudulentos.

Envía los recordatorios desde una dirección de tu dominio, con el nombre de tu empresa como remitente, y configura correctamente la autenticación del correo (SPF, DKIM y DMARC) para que no acaben en la carpeta de spam. Un recordatorio que no llega no sirve de nada, y un cliente que no te reconoce como remitente puede ignorarlo.

Mide la tasa de apertura y de pago de cada modelo. Si un recordatorio se abre pero no se paga, quizá falta un enlace de pago o la factura adjunta. Si no se abre, revisa el asunto, el remitente y el horario de envío.

Preguntas frecuentes

  • ¿Tutear o usar usted? Depende de tu relación con el cliente. Con contactos habituales, el tuteo es natural en los primeros avisos; en los recordatorios formales, el usted transmite seriedad.
  • ¿Es mejor el email o el teléfono? El email deja constancia y permite al cliente reenviar la factura a quien paga. El teléfono es útil a partir del segundo o tercer recordatorio para desbloquear situaciones.
  • ¿Debo enviar un recordatorio antes del vencimiento? Con clientes nuevos o con historial de retrasos, un aviso amable tres o cinco días antes reduce mucho los impagos.
  • ¿Qué hago si el cliente promete pagar en una fecha? Pausa los recordatorios hasta esa fecha y retoma la secuencia si no se cumple. Guarda su respuesta: es un reconocimiento de la deuda [4].
  • ¿Puedo agrupar varias facturas en un mismo email? Sí, y es recomendable cuando un mismo cliente tiene varias facturas pendientes: el cliente ve el total y se envían menos emails.
  • ¿Cuándo dejar de enviar recordatorios? Cuando la factura se paga, cuando el cliente la discute de buena fe o cuando decides pasar a la vía formal.
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Fuentes

  1. [1]BOE — Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, arts. 3, 7 y 8
  2. [2]BOE — Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
  3. [3]BOE — Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, art. 20
  4. [4]BOE — Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 818
  5. [5]EUR-Lex — Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, arts. 6 y 28

Fuentes consultadas el 13 de octubre de 2026. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Para un caso concreto, consulta a un profesional.

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