Cobro de facturas
Burofax para reclamar una factura impagada: cuándo enviarlo, qué incluir y modelo
Guía práctica del burofax para reclamar deudas: valor probatorio, certificación de contenido, qué datos incluir, cuánto cuesta y un modelo de texto neutro para clientes empresa.
Por el equipo de Nemexio · · 8 min de lectura
Qué es un burofax y por qué se usa para reclamar deudas
El burofax es un servicio de Correos que permite enviar un documento con garantías de entrega y, si se contrata, con certificación del contenido y acuse de recibo [1]. A diferencia de un email o una carta ordinaria, deja una prueba fehaciente de qué se envió, en qué fecha y si el destinatario lo recibió.
Por eso se ha convertido en el medio habitual para dar el paso de la reclamación amistosa a la reclamación formal. No es obligatorio para acudir a un procedimiento monitorio, pero refuerza mucho tu posición: demuestra que el deudor conocía la deuda y que tuvo oportunidad de pagar [3].
Cuándo enviar un burofax
Un burofax tiene sentido cuando los recordatorios por email no han funcionado, normalmente entre los 45 y los 90 días después del vencimiento. Enviarlo demasiado pronto puede tensar la relación con un cliente que simplemente se ha despistado; enviarlo demasiado tarde reduce las opciones de cobrar y puede acercarte a la prescripción.
Hay situaciones en las que conviene enviarlo cuanto antes: cuando la deuda está próxima a prescribir, cuando el cliente ha dejado de responder, cuando hay indicios de dificultades financieras o cuando necesitas una reclamación fehaciente para recuperar el IVA de la factura impagada [4].
Valor legal: prueba e interrupción de la prescripción
El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por la reclamación extrajudicial del acreedor [2]. Un burofax con certificación de contenido es la forma más sencilla de acreditar esa reclamación y la fecha en que se hizo.
Si el destinatario rechaza el burofax o no lo recoge, Correos deja constancia de ese hecho. Los tribunales suelen considerar que quien rechaza deliberadamente una comunicación no puede beneficiarse de su propio rechazo, aunque la valoración depende del caso concreto.
Burofax y recuperación del IVA
Para modificar la base imponible del IVA de una factura impagada, el artículo 80 de la Ley del IVA exige que el acreedor haya instado el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial [4]. Un burofax, por sí solo, no cumple ese requisito en el régimen general, aunque la ley prevé reglas específicas para determinados supuestos. Si tu objetivo incluye recuperar el IVA, consulta los plazos y requisitos exactos con tu asesor antes de decidir el medio.
Qué debe incluir el burofax
- Tus datos completos: razón social, NIF, domicilio y persona de contacto.
- Los datos del deudor: razón social, NIF y domicilio social o el que figure en el contrato.
- La identificación de cada factura: número, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de vencimiento.
- El importe total reclamado, distinguiendo principal, intereses de demora y, si el deudor es una empresa, la indemnización de 40 € por factura [5].
- Un plazo concreto y razonable para pagar, por ejemplo 10 días naturales.
- La forma de pago: IBAN o enlace de pago.
- Una referencia a que, si no se paga, te reservas el derecho a ejercer las acciones legales que correspondan.
Modelo de texto para clientes empresa
«Muy señores nuestros: A fecha de hoy, constan pendientes de pago las facturas que se detallan a continuación, emitidas por [Empresa] por los trabajos de [concepto]: factura n.º [X], de [fecha], por importe de [importe] €, vencida el [fecha].
De conformidad con la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, el importe pendiente devenga intereses de demora desde su vencimiento, así como una indemnización de 40 € por costes de cobro por cada factura [5].
Les requerimos para que abonen la cantidad de [total] € en el plazo de 10 días naturales desde la recepción de este escrito, mediante transferencia a la cuenta [IBAN]. Si ya han realizado el pago, les rogamos que nos lo comuniquen y disculpen esta comunicación. Si existe cualquier discrepancia sobre la factura, les invitamos a ponerse en contacto con nosotros en el mismo plazo. Transcurrido dicho plazo sin pago ni respuesta, nos reservamos el ejercicio de las acciones que nos correspondan. Atentamente, [firma].»
Clientes particulares: más prudencia
Si el deudor es un consumidor, no incluyas los intereses de la Ley 3/2004 ni la indemnización de 40 €, porque esa ley no se aplica a operaciones con particulares [5]. Limítate a reclamar el principal y, si procede, el interés legal del dinero desde la reclamación, conforme al Código Civil [2].
Evita cualquier expresión que pueda interpretarse como intimidación: menciones a familiares, al lugar de trabajo, a visitas o a listas de morosos sin cumplir los requisitos legales. La normativa de consumidores y de protección de datos limita estrictamente estas prácticas [6][7].
Cómo se envía y cuánto cuesta
Puedes enviar un burofax en cualquier oficina de Correos o a través de su servicio online, adjuntando el texto en PDF [1]. Para que tenga valor probatorio pleno, contrata la certificación de contenido (Correos guarda una copia sellada del texto) y el acuse de recibo. El precio depende del número de páginas y de las opciones elegidas; consulta la tarifa vigente en la web de Correos.
Guarda el justificante de envío, la copia certificada y el acuse de recibo junto con la factura. Si después presentas un procedimiento monitorio, adjúntalos a la petición [3].
Alternativas al burofax
Existen servicios de email certificado y de notificación electrónica fehaciente prestados por terceros de confianza, que generan una prueba del envío, el contenido y la recepción. Pueden ser más baratos y rápidos que el burofax, aunque su valor dependerá de que el prestador ofrezca garantías suficientes. El requerimiento notarial es la opción más sólida, pero también la más cara.
Errores frecuentes
- Enviar el burofax a una dirección antigua del cliente: comprueba el domicilio social en el Registro Mercantil.
- Reclamar importes que no se pueden justificar o recargos no pactados.
- Usar un tono agresivo: si el asunto llega a un juez, una reclamación educada y precisa causa mejor impresión.
- No hacer nada después: si el plazo vence sin pago, decide el siguiente paso en lugar de dejar pasar meses.
Conclusión
El burofax es la frontera entre la gestión comercial y la reclamación formal. Bien redactado, consigue que muchas deudas se paguen sin juicio, protege tu derecho frente a la prescripción y prepara el terreno para un procedimiento monitorio. Antes de llegar a él, una secuencia ordenada de recordatorios neutros resuelve la mayoría de los impagos.
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio enviar un burofax antes del monitorio? No. La ley no lo exige, pero acreditar que reclamaste antes refuerza tu petición y demuestra la buena fe del acreedor [3].
- ¿Y si el deudor no recoge el burofax? Correos deja constancia del intento de entrega y del aviso. Conserva ese justificante: demuestra que intentaste comunicarte en el domicilio correcto [1].
- ¿Puedo enviar un burofax a una empresa extranjera? Correos ofrece burofax internacional a determinados países, con condiciones distintas. Para clientes de la UE, el proceso monitorio europeo es una alternativa judicial a valorar.
- ¿Debo incluir la factura en el burofax? No es imprescindible, pero adjuntarla o citar todos sus datos evita discusiones sobre qué deuda se reclama.
- ¿Cuánto plazo de pago debo dar? Entre 7 y 15 días naturales es lo habitual. Un plazo muy corto puede parecer desproporcionado; uno muy largo retrasa el siguiente paso.
- ¿Interrumpe la prescripción aunque el deudor no responda? Sí: lo relevante es la reclamación del acreedor y su recepción, no la respuesta del deudor [2].
Fuentes
- [1]Correos — Burofax: certificación de contenido y acuse de recibo
- [2]BOE — Código Civil, arts. 1100, 1108 y 1973
- [3]BOE — Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 818
- [4]BOE — Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 80
- [5]BOE — Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, arts. 3, 7 y 8
- [6]BOE — Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- [7]BOE — Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 20
Fuentes consultadas el 13 de octubre de 2026. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Para un caso concreto, consulta a un profesional.