Gestión financiera
Guía para autónomos: cómo cobrar tus facturas a tiempo y qué hacer si no te pagan
Plazos legales, condiciones de pago, IVA de facturas no cobradas, recordatorios y procedimiento monitorio: todo lo que un autónomo necesita para cobrar sin perder clientes.
Por el equipo de Nemexio · · 9 min de lectura
Por qué los autónomos sufren más la morosidad
Un autónomo suele tener pocos clientes, una tesorería limitada y obligaciones fijas cada mes: la cuota de autónomos, el alquiler, los proveedores y los impuestos trimestrales. Una sola factura importante que se retrasa puede desequilibrar las cuentas de varios meses.
Además, el autónomo tiende a evitar reclamar por miedo a perder al cliente. Sin embargo, los clientes que valoran tu trabajo no dejan de contratarte por un recordatorio educado; los que sí lo hacen probablemente no eran rentables.
Tus derechos frente a clientes empresa
La Ley 3/2004 se aplica a todas las operaciones comerciales entre empresas, y un autónomo es una empresa a estos efectos [1]. Tus clientes empresa deben pagarte en 30 días desde la prestación del servicio si no hay pacto, y nunca en más de 60 días aunque lo hayáis acordado.
Si se retrasan, tienes derecho automáticamente a intereses de demora al tipo del BCE más ocho puntos y a 40 € por factura en concepto de costes de cobro [1]. No necesitas avisar antes, aunque es recomendable incluirlo en tus condiciones.
El problema del IVA no cobrado
Con carácter general, el IVA se devenga cuando se presta el servicio o se entrega el bien, no cuando se cobra [2]. Esto significa que debes ingresar el IVA de tus facturas en la declaración trimestral (modelo 303) aunque tu cliente todavía no te haya pagado. Un impago te hace adelantar a Hacienda un dinero que no tienes.
Existe el régimen especial del criterio de caja, que permite ingresar el IVA cuando cobras la factura, con un límite temporal [2]. Tiene requisitos y efectos para tus clientes, por lo que debes valorarlo con tu gestoría. Y si la factura resulta definitivamente impagada, puedes recuperar el IVA modificando la base imponible si cumples los plazos y requisitos del artículo 80 de la Ley del IVA [2].
Prevención: antes de empezar a trabajar
- Envía un presupuesto con el precio, el alcance, el plazo de pago y las condiciones, y pide su aceptación por escrito o por email.
- Para trabajos largos, pacta pagos parciales: un anticipo al empezar y pagos por hitos.
- Comprueba los datos fiscales del cliente y quién aprueba las facturas en su empresa.
- Para clientes nuevos con importes altos, consulta su información en el Registro Mercantil.
- Incluye en tus condiciones la referencia a la Ley 3/2004, los intereses y los 40 € de costes de cobro [1].
Factura bien y a tiempo
Una factura correcta es la condición para cobrar. Debe cumplir los requisitos del Reglamento de facturación: número, fecha, datos del emisor y del destinatario, descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención de IRPF si procede y total [4]. Una factura con errores es la excusa perfecta para un retraso.
Factura el mismo día en que terminas el trabajo. Recuerda que el plazo legal se cuenta desde la prestación del servicio, no desde la factura [1]; si facturas tarde, reduces tu propio margen.
Recordatorios: el arma más eficaz
La mayoría de retrasos se resuelven con un recordatorio enviado a tiempo. Establece una rutina: un aviso el día del vencimiento, otro a la semana y otro a las dos semanas con la referencia legal. Si el cliente responde con una fecha, anótala y vuelve a escribir si no se cumple.
Automatizar esta rutina te ahorra tiempo y el mal trago de escribir cada email. Herramientas como Nemexio leen las facturas de tu programa contable y envían los recordatorios en tu nombre, deteniéndose cuando la factura se cobra.
Clientes particulares
Si trabajas para particulares, la Ley 3/2004 no se aplica [1]. Puedes reclamar el pago y el interés legal desde la reclamación, pero sin recargos y con un tono especialmente respetuoso [5]. Limita el número de recordatorios y ofrece facilidades si el cliente tiene dificultades.
Si no te pagan: los pasos formales
- Requerimiento por burofax con el detalle de la deuda y un plazo de pago.
- Procedimiento monitorio ante el juzgado del domicilio del deudor: sin abogado ni procurador por debajo de 2.000 € [3].
- Si el deudor se opone, juicio verbal u ordinario según la cuantía [3].
- Si el deudor entra en concurso, comunicación del crédito a la administración concursal [6].
Financiación y alternativas
Si tienes facturas con vencimientos largos, puedes adelantar su cobro mediante factoring o líneas de anticipo de facturas. Tienen un coste, pero pueden ser útiles en momentos puntuales. Compara condiciones y asegúrate de entender quién asume el riesgo de impago.
Recuerda también que ser constante en el cobro reduce la necesidad de financiación: cada día que tu cliente tarda en pagarte es un día que estás financiando su negocio.
Conclusión
Cobrar a tiempo es parte de tu trabajo como autónomo, no un favor que pides. Condiciones claras, facturas correctas y una rutina de recordatorios constante te permiten cobrar antes, pagar menos IVA por adelantado y dedicar tu tiempo a lo que sabes hacer.
Organiza tu semana de cobros
Dedicar media hora fija a la semana a los cobros cambia la tesorería de un autónomo. Elige un día, por ejemplo el lunes por la mañana, y revisa tres cosas: qué facturas vencen esta semana, cuáles vencieron y siguen sin pagar, y qué clientes prometieron pagar en una fecha concreta. Con esa lista, envía los recordatorios pendientes y anota las respuestas.
Mantén una hoja o, mejor, una herramienta conectada a tu programa de facturación que te muestre el saldo de cada cliente y los días de retraso. Así podrás detectar a tiempo a los clientes que empiezan a pagar tarde y ajustar sus condiciones antes de que el problema crezca, por ejemplo pidiendo un anticipo para el siguiente encargo.
Por último, separa la conversación comercial de la conversación de cobro. Puedes mantener una relación cercana con tu cliente y, al mismo tiempo, tener un proceso de cobro firme y automático. Muchos autónomos descubren que los recordatorios enviados por un sistema, con un tono neutro, resultan menos incómodos que reclamar personalmente.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo exigir un anticipo? Sí, si lo pactas antes de empezar. Es una práctica habitual y recomendable en trabajos largos o con clientes nuevos.
- ¿Qué pasa con la retención de IRPF si el cliente no paga? La retención la practica e ingresa el cliente al pagar. Si no te paga, tampoco habrá retención; consulta con tu gestoría cómo declararlo.
- ¿Puedo recuperar el IVA de una factura impagada? Sí, modificando la base imponible si cumples los requisitos y plazos del artículo 80 de la Ley del IVA, incluida la reclamación judicial o notarial [2].
- ¿Necesito abogado para reclamar? No para el monitorio por debajo de 2.000 €. Por encima, o si el deudor se opone, es recomendable [3].
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? Con carácter general cinco años desde el vencimiento, y tres en algunos supuestos, como los honorarios profesionales [5].
- ¿Me conviene el criterio de caja? Puede aliviar tu tesorería si sufres muchos retrasos, pero tiene requisitos y efectos para tus clientes; valóralo con tu asesor [2].
- ¿Puedo cobrar con tarjeta? Sí. Ofrecer un enlace de pago con tarjeta en la factura y en los recordatorios acelera el cobro, sobre todo con clientes pequeños y particulares.
Fuentes
- [1]BOE — Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, arts. 3, 4, 7 y 8
- [2]BOE — Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 75, 80 y 163 decies
- [3]BOE — Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 818
- [4]BOE — Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, art. 6
- [5]BOE — Código Civil, arts. 1100 y 1108
- [6]BOE — Texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020)
Fuentes consultadas el 13 de octubre de 2026. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Para un caso concreto, consulta a un profesional.